Normativa etiquetado D.O. PENEDÉS

Para poder etiquetar un vino con el sello de la D.O. Penedés debe de cumplir la normativa publicada el 3/03/2006 DOGC 4585-030306.

Las posteriores modificaciones realizadas por el Consejo Regulador de la D.O. Penedés se pueden consultar en su web.

El pliego de las condiciones de la D.O. Penedés están detalladas en este documento.

Legislación Interna
La Denominación de Origen ampara vinos blancos con graduaciones de 10 a 13 grados, vinos rosados entre 11 y 13 grados y vinos tintos entre 11 y 14, otros tipos no serán considerados Penedés. El Consejo Regulador marca el rendimiento de las viñas y las bodegas también tiene fijados unos límites de prensado. Para supervisarlo, se ha creado un cuerpo legal y unos controles que efectúa el propio Consejo Regulador.

Uno de los mayores retos que se ha impuesto al consejo, es que la gran mayoría de vinos lleguen envasados al consumidor, pues quiere evitar que los vinos de Denominación se embotellen fuera de su zona.

En cuanto a la crianza y envejecimiento para los vinos blancos, el reglamento establece un mínimo de seis meses antes de comercializarlos, con esto se obtiene que los vinos se asienten y lleguen al consumidor con su máxima calidad. Para los vinos tintos, se exige un mínimo de 15 meses de crianza y a partir de aquí los productos pueden seguir envejeciendo en botella. Para los tintos reserva el periodo es de tres años de crianza, siendo uno obligatorio en madera y dos en botella. Para los grandes reservas el periodo es el doble.

Resumiendo, los vinos con Denominación de Origen acostumbran a salir al mercado entre dieciocho meses y dos años, aunque se puede alargar el proceso dependiendo de la calidad y el tipo de vino que se quiera ofrecer.

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