Normativa etiquetado D.O. Catalunya

Los vinos que se quieran etiquetar con la Denominación Catalunya deberán de cumplir los siguientes requisitos.

Los productos protegidos por la DO CATALUNYA podrán ser vino, vino de aguja y vino de licor, con las variantes de color blanco, rosado o tinto según corresponda. Ateniendo a su proceso de elaboración y/o envejecimiento, podrán hacer uso de las siguientes menciones:
Crianza.- En el caso de vino tinto, deberá haber recibido un envejecimiento total de dos años, con una crianza mínima de 6 meses en barricas de roble de 330 l. de capacidad máxima.
Para los vinos blancos y rosados, el periodo de envejecimiento total será de 18 meses,  de los cuales 6 como mínimo será en barricas de roble de la misma capacidad máxima anterior.
Reserva.- En el caso de vino tinto, deberá haber recibido un envejecimiento total no inferior a los tres años, de los cuales como a mínimo 12 meses serán de crianza en tinas de roble de 330 l. de capacidad máxima y el resto en botella. Para los vinos blancos y rosados, el periodo de envejecimiento total no será inferior a los 2 años, de los cuales 6 meses como mínimo será en
barricas de roble de la misma capacidad máxima anterior y el resto en botella.
Gran reserva.- En el caso del vino tinto, deberá haber recibido un envejecimiento total no inferior a los cinco años, de los cuales como mínimo 24 meses serán de crianza en barricas de roble de 330 l. de capacidad máxima y el resto en botella. Para los vinos blancos y rosados, el periodo de envejecimiento total no será inferior a los 4 años, de los cuales 6 meses como mínimo será en barricas de roble de la misma capacidad máxima anterior y el resto en botella.
Novel.- Los vinos designados con la mención vino novel únicamente se podrán comercializar con la indicación del año de la cosecha en la etiqueta, y se embotellarán durante el año de la campaña y/o a partir del 11 de noviembre del año en que la uva ha sido vendimiada.
Joven.- Los vinos designados con la mención vino joven únicamente podrán comercializarse con la indicación en la etiqueta del año de la cosecha, se embotellarán durante el año de la campaña y/o a partir del 20 de diciembre del año en que la uva ha sido vendimiada.
Fermentado en barrica.- La fermentación deberá tener lugar en recipientes de madera con una capacidad máxima de 600 litros.
Barrica.- En las informaciones relativas al vino en cuestión del etiquetaje, se deberá de concretar el periodo de tiempo en meses o años y el tipo de recipiente de madera en que ha estado, donde la capacidad máxima deberá de ser de 600 litros.
Roble.- En las informaciones relativas al vino en cuestión del etiquetaje, se deberá de concretar el periodo de tiempo en meses o años en que ha estado en recipientes de madera de roble, donde la capacidad máxima deberá de ser de 600 litros.

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